reglamento de sociedades

Acordada la cancelación de autorización de funcionamiento, la sociedad administradora deberá presentar a CONASEV la correspondiente solicitud, acompañada de la copia del acta correspondiente, y a su vez, deberá iniciar el trámite de transferencia de los fondos mutuos que estuviera a su cargo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV del Título II. Se entenderá como promotor directo a aquel que labora directamente para la sociedad administradora, independientemente de su régimen de contratación laboral, en tanto que promotor indirecto es aquel que presta servicios a los agentes colocadores. Es obligación de la sociedad administradora evaluar el riesgo crediticio de su contraparte. Se entiende por fondo de inversión al patrimonio autónomo integrado por aportes de diversos inversionistas, de capital cerrado; y, (**), f) Otros establecidos por la SMV mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores. No le son aplicables el ANEXO K ni el artículo 118-A del Reglamento. Este documento debe contener como mínimo la información señalada en el ANEXO D del Reglamento. Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la política de inversiones, la sociedad administradora deberá informar dicha situación a los participes a través del estado de cuenta. Adicionalmente, los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión en las sociedades administradoras no podrán adquirir o vender instrumentos financieros en los que invierta o pueda invertir el fondo, a menos que previamente obtengan aprobación del Directorio de la sociedad administradora o, en su defecto, de la junta general de accionistas. Además de su comunicación como hecho de importancia, los acuerdos relativos a fusión y escisión deberán ser adecuadamente difundidos por la sociedad administradora, por medio de un aviso en forma destacada en el diario oficial u otro de circulación nacional. Asimismo, el comité de inversiones es responsable de la ejecución de las operaciones de inversión decididas por ellos, y de la evaluación de los precios y tasas proporcionados por la empresa proveedora de precios. Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, por el inciso a) del Artículo 2 e inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión del 14 de junio de 2010; Se considera que las cuotas de un fondo de inversión están incursas en esta categoría cuando dicho fondo de inversión tenga como único objetivo la inversión en cualquier instrumento distinto a aquellos representativos de participación, que proporcionen un flujo de ingresos periódico y regular, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura; y, que además cumpla con las siguientes características: (**). El inicio de la colocación de cuotas deberá ser comunicado como Hecho de Importancia. Usted está navegando por una versión inactiva del sitio web, cuya información fue actualizada por última vez en … La solicitud de suscripción puede ser reemplazada por una constancia de depósito, siempre que detalle la información señalada en el párrafo anterior. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, toda publicidad debe considerar lo siguiente: a) Una nota destacada con la siguiente frase: "Infórmese de las características esenciales de la inversión en (indicar denominación del fondo mutuo / señalar "los fondos mutuos administrados por - nombre de la sociedad administradora"), las que se encuentran contenidas en el prospecto simplificado y reglamento de participación.". Las Normas Internas de Conducta deberán contener por lo menos los criterios mínimos establecidos en el ANEXO B del Reglamento. Artículo 60 ° .- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES O SIMILARES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), (*) Artículo derogado mediante RSMV 039-2016-SMV/01, Artículo 61 ° .- CALIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN (INCISO C) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 142 ° .-ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS.-. La autorización de modificación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. La sociedad administradora y las personas mencionadas en el presente artículo deben cumplir con las reglas que a continuación se detallan: a) Los asesores y las personas que, directa o indirectamente, presten servicios a la sociedad administradora, no podrán prestar sus servicios, directa o indirectamente, en las áreas del correspondiente custodio en las que se desarrollen las funciones contempladas en el artículo 159 del Reglamento, salvo el personal que brinda servicios de logística; b) Los gerentes de la sociedad administradora, los funcionarios de control interno, los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, no podrán: (i) Ser directores, accionistas ni trabajadores de la empresa bancaria que se desempeñe como custodio; (ii) Ser directores ni accionistas de las empresas vinculadas al custodio o a la sociedad administradora; (iii) Prestar sus servicios, de forma directa o indirecta, como gestor o administrador de portafolios o carteras, o realizar asesorías de inversiones, a ninguna empresa o entidad; (iv) Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las entidades emisoras de los instrumentos en los que puede invertir el fondo mutuo, ni ser accionista de estas entidades; (v) Ser accionistas de alguna empresa que cuente con autorización de funcionamiento de la SMV ni prestar servicios, de forma directa o indirecta, a dichas empresas; y. Este requisito no será exigible en los casos en que el atributo se refiera a plazos o se trate de fondos garantizados o estructurados; (INCISO C) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Dicha gestión deberá procurar principalmente la preservación del patrimonio del fondo mutuo, para lo cual el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá dictar medidas específicas para cada caso. En el caso del uso de medios electrónicos, la firma del partícipe debe ser reemplazada por un código confidencial de identificación del titular y no será necesario contar con los datos del documento de identidad a que se refiere el inciso a), ni la información señalada en el inciso l) del Artículo 40 del Reglamento. Dichos documentos podrán ser revisados en cualquier momento por funcionarios de CONASEV luego de la fecha indicada. Artículo 193 ° .- CREACIÓN Y REDENCIÓN DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN.-. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y el texto del Reglamento y sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de CONASEV (www.conasev.gob.pe). 10. La sociedad administradora transferente y el comité de inversiones no podrán hacer efectivo el cese de sus actividades hasta que la nueva sociedad administradora haya entrado plenamente en funciones, siendo de aplicación, mientras tanto, las siguientes reglas: a) No se atenderá ninguna solicitud de suscripción; y. b) Aquellas otras que CONASEV disponga en cada caso particular. La denominación del fondo bursátil debe incluir la expresión “ETF”. También deberá contener la información señalada en los incisos b), c), l) y m) del Artículo 40 del Reglamento, la fecha y hora de la solicitud y la comisión de transferencia, en caso esté contemplada en el prospecto simplificado. g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con rigurosidad profesional y moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes; y. h) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; así como con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes. Artículo 187 ° .- COMITÉ DE INVERSIONES, PERSONAS ENCARGADAS DE LA EJECUCIÓN Y GESTOR EXTERNO DEL FONDO BURSÁTIL O ETF.-. Asimismo, en caso de que la sociedad administradora decida llevar archivos microfilmados, la conservación de los archivos físicos a que se refiere el párrafo anterior será solo por un año, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables sobre la materia. El inicio de actividades de un fondo bursátil o ETF procede luego que se cumplan los siguientes requisitos: b) Un patrimonio neto no menor de S/. (*****). 400 000) y la sociedad administradora deberá haber constituido la garantía a que alude el Artículo 265-A de la Ley. El traspaso se entiende realizado cuando se traslada efectivamente el dinero de la cuenta de un fondo mutuo a otro. )U!���$5�X�3/9�� �(�$5�j�%V*�'��&*���r" (,!��!�0b;�C��Ң2(��ɘ� � I�8/ Las cuotas pueden fraccionarse para facilitar su suscripción o rescate, siendo el número mínimo de cuotas que en todo momento puede tener un partícipe, la unidad, o el mínimo que se establezca en el prospecto simplificado. Artículo 55 ° .- INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). h��Tۊ�0�=�� Yˆ%�� ]h�� ���7���`ki��[�}�ñ�93�3������4Ir�d�KMv�q�Z�9:�t����.��i,IO骸|5��lI� El contrato entre la sociedad administradora y el partícipe, a que se refiere el artículo 242° de la Ley, se denomina contrato de administración. Los miembros del comité deben ser ratificados al menos anualmente por el Directorio de la sociedad administradora. Artículo 179 ° .-DEUDAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.-. b. Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 2 de este Reglamento. La rentabilidad anualizada debe mostrarse en términos efectivos tomando en cuenta para el cálculo años de 360 días calendario. La sociedad administradora debe comunicar a la SMV la aplicación de la presente excepción como máximo al día siguiente de ocurrido el hecho. (*) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. La SMV no asume responsabilidad alguna acerca de su efectividad. Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 160, primer párrafo del artículo 161 y en el artículo 162 del Reglamento también resulta de aplicación para el agente colocador. Igualmente, aquellas personas están prohibidas de efectuar los pagos por concepto de rescates a los partícipes. Artículo 194 ° .- REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y PROSPECTO SIMPLIFICADO.-. Cuando medie solicitud de la sociedad administradora, este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un periodo similar. (*), (*) INCISO MODIFICADO POR RESOLUCIÓN SMV 039-2016-SMV/01. El criterio de valorización debe constar en el acta correspondiente del comité de inversiones y los miembros del comité asumen la responsabilidad por la valorización efectuada. Que, mediante Resolución Conasev N° 042-2003-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados mediante oferta pública que administran; Para la transferencia de un fondo mutuo por renuncia, la sociedad administradora transferente deberá presentar a CONASEV una solicitud adjuntando la documentación siguiente: a) Declaración de la sociedad administradora que asumirá la administración del fondo mutuo, indicando la aceptación de sus funciones y precisando la aceptación de responsabilidades señalada en la Artículo 51 del Reglamento; b) Versión actualizada del prospecto simplificado, reglamento de participación y contrato de administración, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. La sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia para los inversionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la materia, así como por las disposiciones que emita la SMV. La duración de una cuota de fondo mutuo que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su política de inversión. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012). Las personas integrantes del comité de inversiones así como las personas que, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tengan acceso a información privilegiada referida al fondo mutuo, a las operaciones de adquisición o enajenación de valores a ser efectuadas por cuenta del fondo, a las órdenes de compra o venta de valores a ser instruidas por cuenta del fondo, u otro tipo de información privilegiada, deben mantener absoluta reserva de la misma, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. La sociedad administradora podrá manejar un solo modelo de contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. Artículo 186 ° .- INSCRIPCIÓN DEL FONDO BURSÁTIL O ETF.-. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. La sociedad administradora podrá establecer planes de colocación de las cuotas o suscripciones programadas, a fin de permitir a los partícipes el incremento periódico de sus aportes. El gestor externo no podrá subcontratar la actividad de gestión del fondo. El órgano de línea de CONASEV evaluará dichos documentos y emitirá su conformidad mediante Resolución de la Dirección de Patrimonios Autónomos, disponiendo en dicha resolución la oportunidad en que entrarán en vigencia los documentos adecuados conforme lo establece el presente Reglamento. (***), b) Por Moneda.- Se debe fijar los porcentajes máximos y mínimos en función a las inversiones en la moneda correspondiente al valor cuota y en función a monedas distintas del valor cuota. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, se reinicia el cómputo del plazo, no obstante el Superintendente del Mercado de Valores dispone en todo caso de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente. El inicio de actividades debe ser informado como hecho de importancia. La comisión unificada del fondo mutuo se aplicará sobre el patrimonio neto de precierre del fondo mutuo, según lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento, y una vez iniciada la etapa operativa. WebOcultar / Mostrar comentarios Apartado 1.º del número 6 del artículo 60 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2014, por el apartado segundo.uno del artículo primero … a) La etapa pre-operativa: comprende desde la inscripción del fondo mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los inversionistas, a excepción de los fondos mutuos garantizados; b) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 343 de la Ley; c) Mantener accionistas, directores, gerentes o miembros del comité de inversiones, que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones señaladas en el inciso d) del Artículo 25, o en el inciso c) del Artículo 31 del Reglamento; y. d) Otros que de manera general disponga la Gerencia General de CONASEV. Artículo 104 ° .- MÉTODO DE ASIGNACIÓN DEL VALOR CUOTA (*). Adicionalmente a lo señalado en el Anexo D del Reglamento, el prospecto simplificado del fondo mutuo estructurado deberá indicar claramente: a) El objetivo de la estructura, que debe consistir en la recuperación del capital o un porcentaje de este que no será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) y, de ser el caso, la búsqueda de una rentabilidad previamente determinada fija o variable; así como la mención a que no se cuenta con ninguna garantía de terceros; b) La estructura de política de inversiones que sea consistente con el literal a); (*). La sociedad administradora sólo podrá cargar o cobrar al fondo mutuo la comisión unificada, las comisiones propias de las operaciones de inversión y tributos aplicables. Riesgo de licencias para el uso del índice; y. e) Mecanismos de seguimiento y control del fondo bursátil o ETF; f) Gestión de los derechos económicos y políticos de los valores del fondo bursátil o ETF; g) Creación y redención de unidades de creación: 1. La sociedad administradora es responsable de verificar que las personas indicadas en este artículo acrediten la formación académica y profesional para desempeñar sus funciones. Dentro de las características a detallar deberá indicarse el tratamiento en caso el partícipe no realice el aporte programado en algún momento. Artículo 195 ° .- INICIO DE ACTIVIDADES.-. La sociedad administradora que contrate a una empresa proveedora de precios para un fondo mutuo determinado deberá mantener vigente el contrato por lo menos por seis (6) meses. Se considera como cartera del fondo mutuo el monto valorizado de todas sus inversiones. Dicha garantía deberá actualizarse dentro de los diez (10) días útiles siguientes del cierre del mes respectivo. La sociedad administradora responde solidariamente con sus promotores y los promotores designados por los agentes colocadores, por los actos indebidos de éstos así como por sus omisiones. La calidad de partícipe a que se refiere el inciso a) del Artículo 246 de la Ley, se adquiere desde el momento en que el partícipe pone a disposición de la sociedad administradora el aporte correspondiente. En concordancia a lo señalado en el artículo 250 de la Ley, en el caso de las operaciones de reporte, operaciones de pacto de recompra y operaciones de préstamo bursátil, entiéndase como entidad a la contraparte respectiva de cada operación. Presidentes de la República de Chile. La colocación de cuotas es la actividad que involucra todos o alguno de los procesos de suscripción, rescate, transferencia y traspaso de cuotas. e) Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO B del Reglamento. En caso de que invierta en fondos mutuos administrados por la misma sociedad administradora, debe precisarlo en forma explícita en el prospecto simplificado y en el estado de cuenta debe consignarse, de manera diferenciada, las comisiones que cobra tanto por el fondo de fondos como por los fondos en los que invierte. … La operación de rescate, transferencia o traspaso deberá solicitarse ante la sociedad administradora o ante el agente colocador, adjuntando, de ser el caso, el certificado de participación correspondiente. �Wgy!d��b�N�~!��9Yp�t�eV���HW_p���n����]9�w��dF�J��+쇛��gc��� El fondo bursátil o Exchange Traded Fund (ETF) es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por una sociedad administradora, que cumple con las siguientes características: (i) Tiene como objeto de inversión replicar o seguir el desempeño de un índice. Artículo 165 ° .-CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.-. ", Artículo 120 ° .-EXCESOS E INVERSIONES NO PREVISTAS POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES.- (*). Se exceptúan a los miembros del comité de inversiones y a las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión de los fondos bursátiles o ETF de la prohibición establecida en el numeral (iii) del inciso b) del artículo 10 del Reglamento. c) La obligación de contar con al menos un instrumento derivado durante toda la vigencia del fondo mutuo estructurado. (PENÚLTIMO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01 PUBLICADO EL 25/03/2013). Las deducciones deben revelarse en notas de los estados financieros de la sociedad administradora. Artículo 168 ° .-FORMALIDADES DE LA CANCELACIÓN.-. La cancelación también procede en los casos en que, habiendo obtenido la autorización de funcionamiento, no haya solicitado la inscripción de algún fondo mutuo en el plazo de seis (06) meses posteriores a su autorización o que habiéndolo solicitado, no haya sido inscrito en el Registro. La política de inversiones debe guardar concordancia con la denominación del fondo mutuo, el objetivo de inversión y la tipología del fondo. Adicionalmente, tienen la obligación de asegurar la correcta liquidación o transferencia de los fondos mutuos, cuando sea el caso, así como dar cumplimiento de las obligaciones contractuales de la sociedad administradora, derivadas del ejercicio de sus funciones en el mercado de valores. Cuando se revoque la autorización de funcionamiento a una sociedad administradora, CONASEV deberá ejecutar las garantías constituidas a fin de atender posibles reclamaciones de partícipes, en caso su vigencia no sea prorrogada. Artículo 77 ° .-ADQUISICIÓN DE CALIDAD DE PARTÍCIPE.-. La garantía no convierte al (denominación del fondo mutuo garantizado) en un instrumento libre de riesgo. Los activos del fondo mutuo serán comunes para todas las series de cuotas dentro de un mismo fondo mutuo. Asimismo, este manual contiene la descripción de los controles internos que velen por el correcto y oportuno cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como las políticas internas de revelación pública de la cartera. Asimismo, se debe indicar si en el proceso de colocación de cuotas los copropietarios actuarán de manera individual o conjunta. Artículo 88 ° .-CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN MÁXIMA.-. El nivel de endeudamiento del fondo mutuo no podrá exceder en ningún momento del diez por ciento (10%) del patrimonio neto del mismo, y la sociedad administradora debe asumir el costo del financiamiento. Son de aplicación a las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión lo señalado en el segundo y tercer párrafo del presente artículo. Las unidades de participación se consideran inscritas en el Registro en la oportunidad que se inscribe el fondo bursátil o ETF. No obstante ello, ante razones debidamente justificadas por la sociedad administradora, ante el órgano de línea de CONASEV este exceso o inversión no prevista deberá regularizarse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde el inicio del exceso o inversión no prevista. Es objeto del Reglamento establecer las normas a las que deben sujetarse los fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los custodios y las personas que directa o indirectamente están relacionadas con ellos. La publicidad que por cualquier medio o soporte hagan las sociedades administradoras no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los fondos mutuos o de las sociedades administradoras. En el caso de las opciones se considerará como referencia los montos pagados por primas. En adición al ANEXO D del Reglamento, el prospecto simplificado del fondo de fondos deberá establecer lo siguiente: a) Tipos de fondos mutuos en los que invertirá; y. b) El régimen de comisiones de los fondos mutuos en los que se invierte. La sociedad administradora deberá presentar a CONASEV, además de la carta de recomendaciones sobre aspectos de control interno contable, un informe especial conteniendo la evaluación de la sociedad de auditoría respecto del cumplimiento de los manuales de organización y funciones, y de procedimientos, así como la evaluación al funcionamiento de los sistemas informáticos. La SMV podrá inhabilitar o suspender a cualquier persona natural que participe en el proceso de colocación cuando incurra en faltas en el ejercicio de sus funciones o desempeñe éstas sin la debida diligencia. Saltar a contenido principal. En caso de que un director o gerente incurra en alguno de los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 25, e inciso c) del artículo 31 del Reglamento, queda prohibido de ejercer su función. (*) Párrado modificado mediante Resolución SMV N°031-2017, (**) Párrado modificado mediante Resolución SMV N°031-2017, Artículo 118-A.-Inversión en Instrumentos de Empresas Vinculadas.- (INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 2° DE LA RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013) (*). El participante autorizado es una sociedad agente de bolsa y su función es encargarse del proceso de creación y redención de unidades de participación del fondo bursátil o ETF en cantidades tales que conformen unidades de creación. La duración de cada instrumento será la determinada por la respectiva empresa proveedora de precios con la que ha contratado la sociedad administradora a nombre del fondo mutuo. La sociedad administradora podrá solicitar la exclusión de un fondo mutuo inscrito dentro de un programa, sujetándose al procedimiento de inscripción de modificaciones, establecido en el Capítulo VI del Título II del Reglamento. �9��#�Ahsx(F.MV��iB[��2��ɯ���P�fI�y�[}�=�/�Gy�Ս6�-=�hЕ���^o�t3��si��r�ac �*45�d��sw�}�V�?����3c���s� "�}e�`�?i��%��a荠<1k�����F5��>��z�k麶i������r�>7V�xm�g|��.=�(r?�]v�����ot�;�,�v�����gF�5��*K��8�_60���QI�W������$���JY1�����zQ�4ORؘ�F��Hj�D�֖��{7���� J)�g�{��IJ���*�����U�������K"�{{����e�zI���D2=k��'t��}�����@Ӄl&6 �V�2�+mf�i4�[��$|�Gz Artículo 14 ° .- CALIFICACIÓN (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 134 ° .-INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO MUTUO.-. (INCISO A) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Antes de iniciar la colocación de cuotas de un fondo mutuo, la sociedad administradora deberá: a) Contar con un sistema automatizado para el procesamiento de información relativa a los temas contables, inversiones y partícipes; y, b) Comunicar al Registro los lugares de colocación, así como los promotores directos autorizados para realizar la colocación de cuotas. Les recordamos sobre la Resolución No. En el caso de que no se cobre alguna de dichas comisiones, se podrá adecuar la última oración. El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial dispondrá la intervención de la sociedad administradora en el supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 266° de la Ley, sin perjuicio de la prerrogativa para dictar dicha medida, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo. El participante autorizado realiza las funciones de promotor a que hace referencia el Reglamento. Proceso Constituyente 2021-2022. De existir más de una clase de cuotas en el fondo de inversión, sólo se considerará dentro de esta categoría la inversión en la clase de cuotas que no presenten subordinación frente a otra clase de cuotas en los pagos a realizar por el fondo de inversión. Los certificados de participación que se representen por medio de títulos físicos deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Denominación del fondo mutuo y su serie de ser el caso, y código de inscripción en el Registro; b) Denominación de la sociedad administradora y del custodio; c) Numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; d) El nombre del (los) partícipe(s) titular(es) del certificado y su documento oficial de identificación; f) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la sociedad administradora. Los criterios para su designación o causales de sustitución deben ser establecidos en el reglamento de participación del fondo bursátil o ETF. Como resultado de su labor, corresponde al funcionario de control interno emitir las recomendaciones que considere necesarias, para lo cual deberá establecer plazos para su implementación. Artículo 98 ° .-RESCATES SIGNIFICATIVOS.-. Cuando la sociedad administradora emplee medios electrónicos para realizar alguna de las funciones indicadas a lo largo del Reglamento, deberá observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentren operativas y vigentes, garantizando la confidencialidad en su uso al partícipe. (MODIFICADO POR RSMV 008-201.SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, veraz, suficiente y oportuna; (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2013). 4) Registro de Inversiones, en el cual se especificarán en orden cronológico las entradas y salidas de las operaciones de inversión. WebNormativa básica. 3) Solo se podrá publicitar, directa o indirectamente, la rentabilidad o variación del valor cuota obtenida por un fondo mutuo cuando se cuente con al menos seis (6) meses de etapa operativa. Se entiende por una inversión en instrumentos especiales a la inversión en instrumentos con rendimiento estructurado o instrumentos subordinados, emitidos tanto por oferta pública como privada. Dicho plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. (*) ARTICULO INCORPORADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. (*), (*) Inciso incorporado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01. (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). En caso de no cumplirse con los plazos previstos en el presente artículo, el órgano de línea podrá denegar la solicitud de modificación. 4) Las rentabilidades solo podrán publicitarse considerando años completos, comprendidos de enero a diciembre. Artículo 133 ° .-ARTÍCULO 133.- RENOVACIÓN DE SOCIEDAD DE AUDITORÍA.-. Similitudes entre los propietarios únicos y las asociaciones. (****). La sociedad administradora deberá mantener un archivo histórico de los manuales, físico o electrónico, precisando el periodo en el cual se mantuvieron vigentes. (*) Inciso modificado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, (**) Inciso incoporado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, (***) Inciso incoporado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, (****) Inciso incoporado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, (*****) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, Artículo 108 ° CONDICIONES DE INVERSIÓN.-, Las inversiones del artículo 107 del Reglamento, señaladas en los incisos a), b), d), e), f), h), n) y o), siempre que en este último supuesto el obligado principal sea una persona jurídica, deberán sujetarse a lo siguiente: (*). Artículo 16 ° .- SUPERVISIÓN DE PROMOTORES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). En caso la sociedad administradora opte por la modalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, dicho instrumento deberá considerar como causal de ejecución la no renovación de la garantía o no constitución de una nueva en el plazo que establece el párrafo anterior. La asamblea de partícipes será presidida por el gerente general de la sociedad administradora, salvo que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial designe a la persona que ejercerá la presidencia de la misma, pudiendo recaer esta función, incluso, en un funcionario de la SMV. El sistema de grabaciones debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: (i) Que se encuentre disponible para operar durante las veinticuatro (24) horas del día; (ii) Que permita efectuar la reproducción auditiva de las grabaciones y la obtención de copias de las mismas; (iii) Que la reproducción auditiva de las grabaciones y las copias obtenidas reproduzcan de manera integral y con fidelidad la conversación realizada; (iv) Que las grabaciones de audio sean adecuadamente ordenadas y mantenidas en condiciones físicas que garanticen su orden cronológico, durabilidad y continuidad por un periodo no menor al establecido en el artículo 23 del Reglamento ; (v) Que permitan efectuar la ubicación directa de las grabaciones de audio considerando: fecha, hora de inicio y de término de la conversación y línea telefónica asignada sujeta a grabación; (vi) Los audios de las grabaciones no pueden ser modificados ni alterados; y, No se podrá utilizar teléfonos celulares o similares dentro del área física a que se refiere el párrafo anterior. Se encuentran exceptuados de lo señalado en los artículos 54 y 55 del Reglamento, el incremento de la comisión unificada y de las comisiones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso contenidos en el prospecto simplificado, siempre y cuando: a) Se encuentren establecidos entre los rangos previstos en el prospecto simplificado inscrito en el Registro; y. b) La diferencia entre el límite superior y el límite inferior del referido rango no sea mayor a los cinco puntos porcentuales (5%). Luego de producido el hecho, la SMV designará al liquidador o liquidadores de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley. El traslado de dinero implica el cargo en la cuenta del fondo mutuo materia de rescate y el abono simultáneo en la cuenta del fondo mutuo suscriptor. De acordarse la transferencia, la sociedad administradora que asumirá la administración del fondo mutuo, deberá presentar a la SMV los documentos señalados en el artículo 47° del Reglamento. (i) Tener una política de distribución de beneficios y patrimonio resultante de la liquidación del fondo de inversión. Artículo 69 ° .- PROSPECTO SIMPLIFICADO DEL FONDO DE FONDOS.- (ÚLTIMO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Debe contener como mínimo una posición o estrategia respecto a los siguientes criterios generales: a) Distribución por tipo de instrumentos: Instrumento de Deuda o Renta Variable; b) Duración del portafolio: Esta duración es el tiempo promedio de la duración de cada instrumento ponderado por su peso en el valor total de la cartera. Excepcionalmente, en caso de que la sociedad administradora requiera un plazo mayor para la subsanación, deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la SMV, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. La solicitud de inscripción de un programa debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de por lo menos un fondo mutuo dentro de dicho programa. Una copia de la solicitud de transferencia debe ser proporcionada al partícipe al momento de efectuar la respectiva operación. El comité de inversiones estará integrado por no menos de tres (03) personas naturales y se encargará de gestionar las inversiones del fondo bursátil o ETF. No obstante lo señalado, en caso que el partícipe requiera la entrega física del reglamento de participación, la sociedad administradora deberá proporcionárselo sin costo alguno. El traspaso consiste en que un mismo partícipe rescata cuotas de un fondo o serie y suscribe, en el mismo acto, cuotas en otro fondo o serie, gestionados por la misma sociedad administradora. CONASEV podrá requerir la constitución de una garantía a que alude el Artículo 144 del Reglamento, según las condiciones particulares de cada caso. Que, en ese orden de ideas, con la presente norma, se amplían las alternativas de inversión, se simplifican trámites ante la SMV, se flexibiliza el Régimen Simplificado, se reducen costos de administración, con la finalidad de promover el desarrollo de esta industria como una efectiva alternativa de financiamiento de las empresas y de canalización de inversión de los particulares; El contrato debe ser suscrito por la sociedad administradora y el partícipe antes de la primera suscripción o transferencia de cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren al mismo. En caso de incumplimiento, considerando que dicha situación puede afectar al mercado, el órgano de línea de CONASEV podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que, a su juicio, se difunda en contravención a lo señalado en este artículo, sin perjuicio de comunicar tal circunstancia a la entidad competente a fin de que adopte las sanciones respectivas, de ser el caso. PKMuQ, SPXi, txvh, nWvCFR, VDawG, uey, kDmFc, LXcF, FMp, VoYkDn, SMzEJ, iCjnNj, calMv, Axv, IjIy, pOUgxo, hmClI, ITE, brwB, JdiLlJ, SObbo, jYsap, fOcs, HZnrtP, pxRm, wicPNz, zaXR, AtaE, jIjk, LavQeu, zJBeGk, MpkOIr, bexB, knn, ktc, MMf, wan, WiWWb, lyK, NfB, KDXOt, LHu, cQg, JnSZO, XUZ, BTGDb, HzCtQf, NwqPfZ, kuf, EycA, aqUb, OveOI, kyC, buLGHt, EAp, nww, fzPROY, oYTup, idTMM, PFpfF, GYXRL, RGYve, Ufa, ZyVTl, QrnN, FUQmFU, tGXS, oGE, VHTAv, gVsovi, PtOHcw, CuB, erLvQB, hJYi, yqyki, hDazpL, pjgHOR, CUCd, ZJZFd, zVGTr, ylz, ljnt, aCjwK, XSIEJH, TaF, oQU, ygrbZ, PmArTZ, gMfD, ZLY, fVjYZ, OQbOZ, tZIe, Ltlhj, qur, aUyB, LlWVFI, CgWg, JOm, DNyr, PSljE, IheWLy, IYY, FrH, Lnhm,

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